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Article 2

º Establécense A Partir Del 1º De Enero De 1989 Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Cargos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto-Ley Número 120 De 1988, Cuya Remuneración Se Fija Por Los Mismos Mecanismos Previstos Para Los Empleados Públicos, Así: Denominación Clase Asignación Básica Mensual Asistente De Dirección General $ 317

Decreto 33 de 1989 · Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mimos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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01

Text of the article

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º Establécense a partir del 1º de enero de 1989 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los cargos de que trata el artículo 2º del Decreto-ley número 120 de 1988, cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así: DENOMINACIÓN CLASE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Asistente de Dirección General $ 317.700 Director de Unidad Programática Institucional 324.550 Director de Unidad Programática Local I 276.900 II 298.350 III 311.400 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional 298.350 Jefe de División del Nivel Nacional 289.150 Jefe de Oficina Nacional 353.950 Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional 298.350 Secretario General Seccional 311.400 Subgerente Seccional 302.800

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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