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Article 5

Margen De Dumping

Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

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Text of the article

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° Margen de dumping. Por margen de dumping se entiende el monto en el cual el precio de exportaciones inferior al valor de mercado. Dicho margen se calculará por unidad del producto que se importe al territorio nacional a precio de dumping. El precio de exportación y el valor de mercado se deberán examinar sobre una base comparable en lo que se refiere a las características físicas del producto, las cantidades y las condiciones de venta y teniendo en cuenta las diferencias en los impuestos y otros criterios que puedan afectar la comparación de los precios. Esta comparación se hará en el mismo estado de la transacción normalmente en nivel “exfábrica”, con base en operaciones efectuadas en las fechas lo más próximas posible.

Parágrafo

Si el precio de exportación y el valor de mercado no se pudieren comparar sobre la base de los criterios que se mencionan en los incisos anteriores, se tendrán en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad. Cuando un interviniente dentro de la investigación solicite que se tome en consideración alguna de tales diferencias, le corresponderá aportar la prueba de que tal solicitud se justifica. Para determinar estos ajustes se observarán entre otros, los siguientes criterios

a)

Diferencias en las características físicas del producto;

b)

Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades libremente convenidos en el curso de operaciones comerciales normales durante un período representativo, y costo de producción de diferentes cantidades;

c)

Diferencias en las condiciones de venta, las cuales podrán comprender diferencias de los derechos e impuestos indirectos, de las condiciones crediticias, de garantías de modalidad de asistencia técnica, de servicios de post-venta, de comisiones, de embalaje, de transporte, servicios de mantenimiento, de carga y costos accesorios u otros. CAPITULO III Subvenciones.

02

Constitutional history

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