°. La distribución de la lista se efectuará tomando, según el caso, los primeros cien, doscientos, doscientos cincuenta ó cuatrocientos nombres de ella para el Juramento número 1.° de los ciudadanos particulares, número 1.°, para los militares y número 1°. Para los policales (sic), y así sucesivamente para las demás mesas. Si hubiere una fracción inferior á las cuotas determinarlas en el mismo artículo 20, se establecerán mesas de votación adicionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 590 de 1897 →In force
Article 2
La Distribución De La Lista Se Efectuará Tomando, Según El Caso, Los Primeros Cien, Doscientos, Doscientos Cincuenta Ó Cuatrocientos Nombres De Ella Para El Juramento Número 1
Decreto 590 de 1897 · En desarrollo de las Leyes 7a de 1888 y 119 de 1892
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.