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Article 25

Condiciones De Carácter Técnico

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Condiciones de carácter técnico. Además de lo previsto en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y literal c) del artículo 9° del presente decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de éste, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Acreditar el diez por ciento (10%) de propiedad del parque automotor, así: A junio 30 de 1999…5% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2000…6% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2001…7% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2002…8% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2003…9% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2004…10% de la capacidad transportadora total

2.

Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan contar con un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área de servicio al personal de conductores.

3.

Anexar copia de los contratos de transporte vigentes para la prestación de esta clase de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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