La equiparación de hijos naturales a los legítimos, establecida en el artículo 27 de la Ley 45 de 1936, no se tendrá en cuenta para el impuesto sobre la masa global hereditaria, sino únicamente para el impuesto sobre asignaciones deferidas y donaciones otorgadas del 1º de mayo de 1936 en adelante. La misma equiparación y desde la misma fecha, se tendrá en cuenta respecto a la descendencia legítima de los hijos naturales.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 21
La Equiparación De Hijos Naturales A Los Legítimos, Establecida En El Artículo 27 De La Ley 45 De 1936, No Se Tendrá En Cuenta Para El Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Sino Únicamente Para El Impuesto Sobre Asignaciones Deferidas Y Donaciones Otorgadas Del 1º De Mayo De 1936 En Adelante
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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