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Article 2.2.3.15.2.6

Funciones

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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01

Text of the article

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Funciones. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar tendrá las siguientes funciones:

a)

Proponer lineamientos para el diseño, implementación, socialización y seguimiento de políticas públicas dirigidas a la promoción, prevención, atención, protección, restablecimiento de los derechos y erradicación de la violencia en el contexto familiar, y fuera de este cuando se trate de niñas, niños y adolescentes;

b)

Articular los sistemas de información y registro necesarios para garantizar la eficiencia, eficacia y pertinencia en el acceso a la justicia familiar;

c)

Establecer rutas de articulación eficientes, eficaces y pertinentes entre los actores responsables de la atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos de quienes acceden al Sistema Nacional de Justicia Familiar;

d)

Proponer estrategias de coordinación del Sistema Nacional de Justicia Familiar con la Jurisdicción Especial Indígena frente a la Justicia Propia, como mecanismo de derecho de los pueblos indígenas, para garantizar estrategias y protocolos de coordinación en beneficio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

e)

Proponer estrategias de sensibilización y diálogo del Sistema Nacional de Justicia Familiar frente a los sistemas de Justicia Propia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras el Pueblo Rrom;

f)

Promover la articulación con las entidades territoriales para el desarrollo e implementación de las políticas públicas de justicia familiar;

g)

Contribuir con recomendaciones para el fortalecimiento técnico, administrativo y operativo de las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas mencionadas en el artículo 2.2.3.15.2.2., del presente decreto;

h)

Recomendar las líneas de acción para que los actores adelanten las gestiones para la movilización y apropiación de los recursos presupuestales para la operación del Sistema Nacional de Justicia Familiar;

i)

Impartir recomendaciones y orientaciones estratégicas de articulación con otros sistemas en materia de promoción, prevención, atención, protección, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este;

j)

Recomendar estrategias de articulación, difusión y socialización de las ofertas y rutas de promoción, prevención, atención y protección a nivel nacional y territorial para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y demás integrantes de la familia que vincule a todos los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, para que sean implementadas por los miembros de la Comisión, según sus competencias;

k)

Proponer estrategias de difusión, socialización y apropiación de los lineamientos técnicos establecidos por los entes rectores para las autoridades del sistema, en ejercicio de sus funciones y competencias;

l)

Realizar seguimiento de las estrategias, programas, resultados e indicadores sobre promoción, prevención, atención, protección, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este, así como de las acciones para el fortalecimiento de las Comisarias de Familia, Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas mencionadas en el artículo 2.2.3.15.2.2., del presente decreto;

m)

Proponer y promover los cambios normativos en materia de promoción, prevención, atención, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar;

n)

Aprobar su reglamento, a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la presente reglamentación;

o)

Conformar y reglamentar los Comités Técnicos que considere necesarios, en el marco del plan de acción de la Comisión, quienes pondrán a consideración de la Comisión Intersectorial la información y propuestas pertinentes para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo;

p)

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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