Articulo 100 . El valor de los cultivos de mediano y tardío rendimiento será el que a estos corresponda en el avaluó jurídico fiscal practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual deberá acompañarse a la respectiva declaración de renta y patrimonio. Si dicho avaluó no se hubiere practicado, lo cual deberá acreditarse, y el catastral vigente en 31 de diciembre del ejercicio respectivo fuere global, el valor de los cultivos de mediano y tardío rendimiento, no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) o al cincuenta por ciento (50%) respectivamente, del avalúo total. Cuando el avalúo catastral vigente en 31 de diciembre del año impositivo, no comprenda el valor de los cultivos de la naturaleza indicada en los incisos precedentes, deberá certificarse tal circunstancia por la oficina competente. Solo en este ultimo evento, el valor de tales cultivos podrá demostrarse mediante certificación expedida por la entidad que haya prestado asistencia técnica al cultivo, siempre que se encuentre autorizada por el Ministerio de Agricultura. DECUENTOS TRIBUTARIOS Descuentos transferibles a los socios.
Decreto 187 de 1975 →In force
Article 100
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.