º En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior designase a la Fundación para la Educación Superior, FES, síndico - representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior, FES, ejercerá la representación legal de la Fundación única y exclusivamente en los términos y para los efectos contemplados en los estatutos de la referida institución.
Article 3
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Anterior Designase A La Fundación Para La Educación Superior, Fes, Síndico - Representante Legal De La Fundación Antonio Restrepo Barco, Mientras Dure La Incapacidad Del Señor Antonio Restrepo Barco O Hasta Cuando Se Presente Otra Circunstancia Prevista En Los Estatutos
Decreto 656 de 1986 · Por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
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