° Modifícase el literal f) del artículo 6° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así: “f) Fijar anualmente el monto del subsidio a que tienen derecho los Notarios, según los círculos y regiones, teniendo en cuenta especialmente el número de escrituras otorgadas por cada uno de aquellos en el año inmediatamente anterior y los demás criterios que fije la Junta Directiva a efectos de establecer los ‘notarios de insuficientes ingresos’ a que se refiere la Ley 29 de 1973 y propender por el cumplimiento del mandato de dicha ley. Así mismo, se fijará el monto del subsidio para las notarías recién creadas, que por su ubicación geográfica o entorno socio-económico lo requieran desde el inicio de sus funciones. Para el efecto anterior, la Junta Directiva establecerá los respectivos criterios”.
Article 4
Modifícase El Literal F) Del Artículo 6° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “f) Fijar Anualmente El Monto Del Subsidio A Que Tienen Derecho Los Notarios, Según Los Círculos Y Regiones, Teniendo En Cuenta Especialmente El Número De Escrituras Otorgadas Por Cada Uno De Aquellos En El Año Inmediatamente Anterior Y Los Demás Criterios Que Fije La Junta Directiva A Efectos De Establecer Los ‘notarios De Insuficientes Ingresos’ A Que Se Refiere La Ley 29 De 1973 Y Propender Por El Cumplimiento Del Mandato De Dicha Ley
Decreto 2539 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto número 027 de enero 9 de 1974.
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