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Article 3

º

Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas

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01

Text of the article

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º . El Administrador para decidir sobre la procedencia de la reclamación podrá elevar a las secciones especializadas de la Aduana respectiva, las consultas que estime necesarias, las cuales deberán ser absueltas en el término de cinco (5) días. Si resolviere favorablemente y previa certificación de la Sección de Contabilidad y Caja sobre inexistencia de devolución alguna por el concepto solicitado, ordenará que se practique una reliquidación por funcionario distinto del que adelantó la original, en armonía con los nuevos elementos de juicio acreditados, para que se determine el monto del reembolso. Cumplido este procedimiento el Administrador dictará la resolución correspondiente, dentro de los quince (15) días siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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