JurídicoESEN

Article 3

La Dirección Técnico-Administrativa Del Instituto Nacional De Salud Estará A Cargo De Un Médico Colombiano En Ejercicio De Su Profesión, Quien Deberá Llenar Además Los Siguientes Requisitos: A) Haber Cursado Y Obtenido El Título De Especialista En Salud Pública, Otorgado Por Una Entidad Docente Reconocida Por El Gobierno, O En Su Defecto, El De Ciencias Biológicas, Igualmente Reconocido Por El Gobierno; B) Tener Experiencia Mínima De Tres (3) Años En Investigación, Científica, Cumplida En Sustituciones Especializadas O Universidades De Comprobada Idoneidad ; C) Comprobar Una Experiencia Mínima De Dos (2) Años En El Desempeño De Cargos Administrativos

Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La Dirección Técnico-administrativa del Instituto Nacional de Salud estará a cargo de un médico colombiano en ejercicio de su profesión, quien deberá llenar además los siguientes requisitos: a) Haber cursado y obtenido el título de especialista en Salud Pública, otorgado por una entidad docente reconocida por el gobierno, o en su defecto, el de ciencias biológicas, igualmente reconocido por el gobierno; b) tener experiencia mínima de tres (3) años en investigación, científica, cumplida en sustituciones especializadas o universidades de comprobada idoneidad ; c) comprobar una experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño de cargos administrativos.

Parágrafo

el cargo de Director es incompatible con el ejercicio privado de la profesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1996 de 1964