ARTICULO 3.5.1.3.- CONTRATO DE DEPOSITO DE VALORES.- El depósito de que trata este Estatuto, se perfecciona por el endoso en administración y la entrega de títulos. En virtud de dicho endoso las sociedades que administren un depósito centralizado de valores no adquieren la propiedad de los valores y se obligan a custodiarlos y a administrarlos, cuando el depositante lo solicite, y a registrar las enajenaciones y gravámenes que el depositante le comunique. Cuando se trate de títulos nominativos, el depósito centralizado de valores deberá comunicar el depósito a la entidad emisora. Las sociedades que administren un depósito centralizado de valores, podrán cumplir su obligación de restituir endosando y entregando títulos del mismo emisor, clase, especie, valor nominal y demás características financieras. Tratándose de títulos nominativos se comunicará la restitución a la entidad emisora.
Decreto 653 de 1993 →Struck down
Article 3.5.1.3
- Contrato De Deposito De Valores
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
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01
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02
Constitutional history
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