El Instituto es propiedad del estado colombiano y deberá ceñirse, en el cumplimiento de sus funciones, a las disposiciones establecidas por el Decreto 3049 de 1968 y demás normas legales que regulan su objetivo, y no podrán desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los de allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos parabienes diferentes de los contemplados en la ley o en estos estatutos.
Article 23
El Instituto Es Propiedad Del Estado Colombiano Y Deberá Ceñirse, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A Las Disposiciones Establecidas Por El Decreto 3049 De 1968 Y Demás Normas Legales Que Regulan Su Objetivo, Y No Podrán Desarrollar Actividades Ni Ejecutar Actos Distintos De Los De Allí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Parabienes Diferentes De Los Contemplados En La Ley O En Estos Estatutos
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.