º . Los responsables de recaudar el tributo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 2331 de 1998 deberán depositarlo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional - siguiendo los procedimientos que ésta y la DIAN señalen. Esta obligación se aplica a las sumas recaudadas que al 12 de marzo de 1999 no hubieren sido entregadas al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, así como a todas que se recauden de ley.
Article 1
Decreto 677 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 2331 de 1998, "por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias"
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.