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Article 3

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 483 quedara así:

La razón social puede conservarse con la inclusión del nombre y apellido, o del simple apellido de un socio que haya muerto, siempre que la sociedad haya durado diez años, por lo menos, y que en ello consientan los herederos del socio muerto, sin que tal inclusión les imponga a estos la obligación de responder por los negocios sociales posteriores. Puede también estipularse en la escritura social que, muerto un socio, su nombre y apellido, o su solo apellido pueda seguir figurando en la razón social, sin que por ello queden sus herederos obligados a las resultas de las operaciones sociales posteriores a la defunción de dicho socio.

En el caso de este articulo, a la razón social se le agregara precisamente la palabra sucesores .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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