Artículo segundo. Los empleadores, podrán entregar directamente las sumas correspondientes del auxilio de cesantía a la Cooperativa, previa la presentación de un certificado expedido por la entidad cooperativa donde conste el nombre del socio; la inscripción en el respectivo programa; aprobación del fondo social o sección de vivienda por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; constancia de la inscripción como entidad contructora en la Superintendencia Bancaria; responsabilidad de la cooperativa de canalizar el dinero respectivo a la adquisición de una solución habitacional a través del fondo social o sección de vivienda; remitir el recibo de caja de la consignación correspondiente a la impresa y en caso de retiro del socio del programa de vivienda devolver a la empresa liquidadora la totalidad de la respectiva cesantía.
Decreto 937 de 1979 →In force
Article 2
Decreto 937 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto 2351 de 1965
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.