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Article 2.3.1.4.14.4

Documentos Para Liquidación De La Cuota De Compensación Militar

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Documentos para liquidación de la cuota de compensación militar. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del grupo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así: Documentos para establecer identidad y grupo familiar

1.

Registro civil de nacimiento del ciudadano;

2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres;

3.

Sentencia de divorcio;

4.

Liquidación sociedad conyugal;

5.

Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres. Cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del grupo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica. Documentos para establecer patrimonio: 1. Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante; 2. Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; 3. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 4. Certificado Catastral Distrital o Departamental donde se encuentre ubicado el inmueble. Documentos para establecer ingresos: 1. El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Planilla Inte­grada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción; 2. Certificado de ingresos y retenciones; 3. Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras; 4. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses; (Decreto 2124 de 2008 artículo 8°).

02

Constitutional history

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