Toda persona natural o jurídica que se beneficie del servicio de energía eléctrica, deberá pagar la totalidad de los cargos que se le facturen por concepto de la prestación del servicio, de acuerdo con las tarifas correspondientes a cada uno de ellos.
Article 10
Toda Persona Natural O Jurídica Que Se Beneficie Del Servicio De Energía Eléctrica, Deberá Pagar La Totalidad De Los Cargos Que Se Le Facturen Por Concepto De La Prestación Del Servicio, De Acuerdo Con Las Tarifas Correspondientes A Cada Uno De Ellos
Decreto 2545 de 1984 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 e 1976 y se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica
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Constitutional history
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