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Article 8

º

Decreto 44 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

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01

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Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º. A partir del 1º de enero de 1999, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia yPromiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con loestablecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

Para ciudades de más de un millón de habitantes, veintiocho mil novecientos treinta y cuatro pesos ($28.934) moneda corriente, mensuales.

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes dieciocho mil doscientos treinta y siete pesos ($18.237) moneda corriente, mensuales.

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, once mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($11.584) moneda corriente, mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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