º. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2012, correspondiente al cinco por ciento (5.0%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2011. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Article 3
Los Empleados Públicos Civiles No Uniformados, De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Continúen Ejerciendo Un Cargo Cuya Denominación No Se Haya Ajustado A Las Establecidas En El Decreto 092 De 2007 Y Sus Decretos Modificatorios, Tendrán Derecho A Un Incremento Salarial En Su Asignación Básica Mensual, Para El Año 2012, Correspondiente Al Cinco Por Ciento (5
Decreto 843 de 2012 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
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