° El seguro por muerte se liquidará de acuerdo con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 22 de 1942, teniendo en cuenta que el monto del seguro en ningún caso será inferior al sueldo de un año, (ordinal a) del artículo 3° de la Ley 71 de 1945).
Antes de hacer el pago del seguro se deberá dar un aviso público con treinta días de anticipación, indicando el nombre del finado y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar del último domicilio, por dos veces, y donde no existieren publicaciones periódicas por medio de nota al Alcalde del Municipio quien lo dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tendrá por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.