º La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 897 de 1978, será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los incrementos por antigüedad que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica superior a $ 66.000.00. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados ser equivalente al 35% de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
Article 9
º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica Y Los Incrementos Por Antigüedad Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Superior A $ 66
Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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