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Article 9

º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica Y Los Incrementos Por Antigüedad Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Superior A $ 66

Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 897 de 1978, será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los incrementos por antigüedad que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica superior a $ 66.000.00. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados ser equivalente al 35% de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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