La pensión de jubilación excluye el auxilio de cesantía, menos en cuanto a los anticipos o liquidaciones parciales hechos de acuerdo con las normas de este Decreto, los cuales se deducirán de la pensión de jubilación en cuotas que no excedan del veinte por ciento (20 %) de cada pensión. En forma semejante se deducirá toda suma que se haya pagado al empleado u obrero por concepto de auxilio de cesantía.
Article 41
La Pensión De Jubilación Excluye El Auxilio De Cesantía, Menos En Cuanto A Los Anticipos O Liquidaciones Parciales Hechos De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto, Los Cuales Se Deducirán De La Pensión De Jubilación En Cuotas Que No Excedan Del Veinte Por Ciento (20 %) De Cada Pensión
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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