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Article 2

Adicionar Al Artículo 3º, Numeral 2 Del Decreto 1477 De 1986, Los Siguientes Literales: I) Servicios Públicos, Definidos Como Erogaciones Por Concepto De Servicios De Acueducto, Alcantarillado, Recolección De Basuras, Valorización, Energía Y Teléfonos, Siempre Que Tales Gastos No Estén Siendo Pagados Por Cuenta De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios Y Distrito Especial De Bogotá, Caso En El Cual Continuarán A Cargo De Aquellos J) Materiales Impresos Y Publicaciones

Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986

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01

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°. Adicionar al artículo 3º, numeral 2 del Decreto 1477 de 1986, los siguientes literales: i) Servicios públicos, definidos como erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, valorización, energía y teléfonos, siempre que tales gastos no estén siendo pagados por cuenta de los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y Distrito Especial de Bogotá, caso en el cual continuarán a cargo de aquellos j) Materiales impresos y publicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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