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Article 10

La Persona O Entidad Interesada En La Instalación De Estaciones, Debe Solicitar Ante El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes De Dar Principio A Los Trabajos, La Respectiva Licencia De Construcción

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La persona o entidad interesada en la instalación de estaciones, debe solicitar ante el Ministerio de Correos y Telégrafos, antes de dar principio a los trabajos, la respectiva licencia de construcción. Acompañará a su solicitud lo siguiente: I. Comprobante de nacionalidad colombiana del interesado y copia de la escritura social o del extracto, si se trata de una compañía. II. Croquis a escala del lugar donde vaya a efectuarse el montaje. III. Descripción general de la instalación incluyendo todos los datos de operación. IV. Diagrama exacto del transmisor y equipos adicionales con los valores eléctricos de las partes principales. V. Declaración de la frecuencia o frecuencias que se propone usar. VI. Dato de ubicación de cada uno de los estudios y del sistema que se usará para llevar el programa del estudio a la estación. VII. Dato del tiempo que durarán los trabajos de construcción y por el cual se solicita la licencia; y VIII. Nombre de la persona que efectuará el montaje.

Parágrafo

Todos los diagramas y dibujos deberán hacerse en hojas de dimensión uniforme, 90 por 60 centímetros o 42 por 60 centímetros.

02

Constitutional history

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