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Article 1

Cuando La Eps-S Receptora A La Que Se Refiere El Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 1024 De 2009, A La Cual Se Hayan Trasladado, Cedido O Asignado Los Afiliados De Manera Excepcional En Virtud De Las Normas Que Regulan La Operación Del Régimen Subsidiado, Manifesté En Cualquier Momento De La Vigencia Del Contrato De Aseguramiento La Decisión De Retiro De Una Entidad Territorial, Deberá Dar Aviso A La Respectiva Entidad Y A La Superintendencia Nacional De Salud, Con Sesenta (60) Días Calendario De Anticipación A La Fecha En Que Deba Hacerse Efectivo El Retiro, El Cual Deberá Producirse En Cualquier Caso Antes Del Próximo Giro Anticipado De La Upc-S

Decreto 2969 de 2010 · por el cual se establece un procedimiento especial para el retirovoluntario de EPS-S de una entidad territorial.

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Text of the article

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°. Cuando la EPS-S receptora a la que se refiere el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1024 de 2009, a la cual se hayan trasladado, cedido o asignado los afiliados de manera excepcional en virtud de las normas que regulan la operación del Régimen Subsidiado, manifesté en cualquier momento de la vigencia del contrato de aseguramiento la decisión de retiro de una entidad territorial, deberá dar aviso a la respectiva entidad y a la Superintendencia Nacional de Salud, con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha en que deba hacerse efectivo el retiro, el cual deberá producirse en cualquier caso antes del próximo giro anticipado de la UPC-S. El retiro en los términos del presente decreto no produce efectos frente a la autorización para operar en el respectivo departamento o región en la que se encuentre operando ni genera sanciones por este motivo. Dentro del plazo previsto para el aviso, los afiliados ejercerán el derecho a la libre escogencia y traslado a otra EPS-S debidamente autorizadas para operar en la misma entidad territorial. Los afilados deberán cumplir con el período mínimo de permanencia en la EPS-S a la que se trasladen. La entidad territorial como responsable del aseguramiento de la población en su territorio, deberá organizar el proceso de traslado y garantizar el ejercicio a la libre escogencia por parte de los afiliados, para lo cual adoptará las medidas a que haya lugar, dentro de sus competencias constitucionales y legales, con el propósito de restablecer y garantizar la oferta aseguradora, entre esas medidas podrá convocar y permitir la inscripción de manera excepcional de otras EPS-S que no operen en su territorio. La entidad territorial deberá liquidar con la EPS-S los contratos de aseguramiento para el Régimen Subsidiado que estuvieran vigentes o los que estuviesen sin liquidar, en los términos previstos en la Ley 1122 de 2007, contados a partir de la fecha en que se hizo efectivo el retiro. En la liquidación y en el pago de las obligaciones deberá priorizarse las atenciones de alto costo y lo contratado con la red pública hospitalaria.

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Constitutional history

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