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Article 51

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para tener derecho a las exenciones consagradas en los dos artículos anteriores será necesario que el contribuyente suministre las siguientes informaciones en su declaración de renta y patrimonio: nombre y apellido completos, domicilio y dirección de los profesionales o personas a quien se hayan hecho los pagos, lo mismo que la cantidad pagada a cada uno de ellos y el número de los documentos de identidad, si ello es posible.

Cuando se trate de pagos efectuados a hospitales, clínicas, colegios, escuelas o universidades, deberá acompañarse un certificado de los respectivos Directores, Gerentes o cajeros, o la factura cancelada por los respectivos funcionarios autorizados, en que se indique la cantidad pagada, la clase de servicios que hayan originado el pago y la persona a quien se haya prestado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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