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Article 2.7.1.2.4

Políticas Y Criterios

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Políticas y criterios. La asignación de los créditos será hecha por el Icetex previa certificación del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los siguientes criterios: El número de créditos será igual al número de estudiantes de especialización matriculados en las respectivas universidades de Colombia y de acuerdo con lo estipulado en el convenio Docente-Asistencial comprendidos durante el período académico de 1994. Su cuantificación estará a cargo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social

1.

El Icetex se abstendrá de otorgar créditos cuando se supere el cupo establecido en el numeral a) del presente artículo y el monto de los recursos asignados para tal efecto.

2.

En ningún caso podrán financiarse estudiantes que no llenen los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Icetex, siempre y cuando se disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestal, podrá aumentar el número de créditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de interés general. Para tal efecto, estas entidades deberán asegurar las apropiaciones presupuestales correspondientes. (Artículo 4° del Decreto 1038 de 1995)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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