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Article 16

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los socios no podrán retirarse de la empresa ni ceder su interés social sin autorización previa de la asamblea general. No se podrá ceder el interés social en favor de otro socio de la misma empresa o de otra que tenga el mismo objetivo social. El socio deberá presentar por escrito su solicitud de retiro a la asamblea general, para que en el término de veinte días, ésta le notifique su decisión y condiciones de aceptación o no del retiro. La cesión no autorizada carece de efectos jurídicos respecto de la empresa y de los socios y no libera al cedente de su responsabilidad por las obligaciones contraídas con anterioridad. En caso de retiro tendrá derecho a participar en las utilidades del ejercicio correspondiente. Se entiende por retiro intempestivo el que se haga sin autorización previa de la asamblea general o junta de administración, según lo determinen los estatutos, salvo que dicho retiro obedezca a un caso de fuerza mayor.

Parágrafo

Cuando el retiro intempestivo del socio conlleve abandono de la familia, los estatutos podrán establecer quién o quiénes serán los beneficiarios del interés social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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