°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía incorporará a quienes por efecto de la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional se haya suprimido el cargo, sin tener que presentar ningún requisito adicional.
Article 2
Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, El Director General Del Fondo Rotatorio De La Policía Incorporará A Quienes Por Efecto De La Liquidación Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar Para La Policía Nacional Se Haya Suprimido El Cargo, Sin Tener Que Presentar Ningún Requisito Adicional
Decreto 471 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 14 de enero de 1998, del Fondo Rotatorio de la Policía.
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