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Article 10

Decreto 1421 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Conocida la falta por el Tribunal Disciplinario, éste dispondrá de cinco (5) días para dictar la providencia en la que se consignen los hechos u omisiones sobre los que recaerá la investigación y las disposiciones del Código Disciplinario que se consideren infringidas. El auto se notificará personalmente al presunto infractor dentro de los tres días hábiles siguientes, con la advertencia de que no es susceptible de recurso alguno. Si no pudiere cumplirse la notificación personal en la dirección registrada en el respectivo Club, Liga o Federación, se fijará un aviso en lugar visible en la sede del organismo deportivo, en donde se le prevendrá que si no se presenta, dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo tribunal a recibir la notificación, se le designará un defensor de oficio. Vencido el término señalado en el inciso anterior, sin que el investigado compareciere, se le designará un defensor de oficio con quien se le adelantará el procedimiento.

Parágrafo

Los Tribunales Deportivos de los Clubes, Ligas, Federaciones y Tribunal Nacional del Deporte, formarán listas de personas que puedan ser designadas defensores de oficio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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