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Article 18

Son Funciones De La Dirección De Vigilancia: A) Asesorar Al Superintendente En El Estudio De Los Asuntos De Su Competencia

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

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Text of the article

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Son funciones de la Dirección de Vigilancia

a)

Asesorar al Superintendente en el estudio de los asuntos de su competencia.

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de programas y trabajos de las dependencias a su cargo.

c)

Ejercer la vigilancia y control del servicio de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.

d)

Ordenar las visitas generales y especiales a que hubiere lugar.

e)

Recibir las actas de visita, correr traslado de los cargos, diligenciar las pruebas e imponer sanción disciplinaria o dar por concluido el trámite, según el caso.

f)

Elaborar proyectos de reglamentaciones, prestar la colaboración requerida para su implantación y vigilar su cumplimiento.

g)

Colaborar en la preparación de cursos y conferencias.

h)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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