Son deberes del Intendente general: 1° Extender todo contrato, previa orden del Ministerio de Guerra, en el papel correspondiente, copiarlo en el libro especial de contratos, sea cual fuere su cuantía, y expedir la copia que solicite el interesado para hacer valer sus derechos; 2° Incorporar en su cuenta la de los Intendentes de Ejército, Comisarios ó Tesoreros de guerra; 3° Llevar cuenta separada de Empréstitos voluntarios. Empréstitos forzosos y Expropiaciones, ya se verifiquen en dinero, ya en especie; 4° Expedir recibos de las cantidades que le sean consignadas, con el número de orden correspondiente á cada ramo; 5° Cambiar por los de la Intendencia general los recibos expedidos por las Intendencias ó Comisarías de Ejército, División, Columna, etc., siempre que aparezcan descritas en las cuentas incorporadas, las correspondientes partidas. 6° Hacer valuar, por personas conocedoras y honradas, las mercancías, las caballerías, ganados y vehículos de trasporte que haya necesidad de tomar de los particulares y describir las diligencias del caso en un libro especial; 7° Hacer que todas las caballerías y ganados destinados al Ejército, lleven el fierro ó marca del Gobierno. 8° Llevar en forma de Mayor el libro especial de ganados, en el cual se le abrirá cuenta especial á cada clase. En el Debe se pondrá la fecha de la adquisición, el nombre del individuo que lo suministra y la causa por la cual lo entrega, las señales particulares de la bestia y su avalúo. Al Haber, y frente á la partida correspondiente de ingreso, la fecha en que se entrega, el nombre del individuo á quien se le entrega y el de la Autoridad que así lo ordena, con cita del respectivo oficio; 9° Impedir que sin su orden escrita se saquen las bestias de las brigadas ó potreros; 10. Llevar el libro copiador de comunicaciones con las autoridades civiles ó militares y con los particulares; 11. Examinar y visar las cuentas provenientes de las Maestranzas, fábricas de municiones y de los contratos; 12. Ordenar la publicación de los documentos que determine el Poder Ejecutivo; 13. Presentar frecuentemente al Ministerio de Guerra los estados de caudales y especies; 14. Instruir procesos en averiguación de los objetos del Ejército que se pierdan, para exigir la responsabilidad á quien corresponda. Sección 3.ª EMPLEADOS DE LA INTENDENCIA GENERAL.
Article 145
Son Deberes Del Intendente General: 1° Extender Todo Contrato, Previa Orden Del Ministerio De Guerra, En El Papel Correspondiente, Copiarlo En El Libro Especial De Contratos, Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Expedir La Copia Que Solicite El Interesado Para Hacer Valer Sus Derechos; 2° Incorporar En Su Cuenta La De Los Intendentes De Ejército, Comisarios Ó Tesoreros De Guerra; 3° Llevar Cuenta Separada De Empréstitos Voluntarios
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.