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Article 2

Toda Persona O Entidad A La Cual Se Conceda Licencia Para Compra De Platino Deberá Llevar Un Libro Debidamente Registrado En La Cámara De Comercio, En La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones O En La Alcaldía Municipal, Según El Caso, De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 9º Del Decreto 1434 De 1940, En El Cual Se Anotará Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Todas Las Compras De Platino Que Efectúe, Indicando, Para Cada Operación, La Fecha De La Compra, El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada Y El Valor Pagado

Decreto 796 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942

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Text of the article

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º. Toda persona o entidad a la cual se conceda licencia para compra de platino deberá llevar un libro debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones o en la Alcaldía Municipal, según el caso, de acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 9º del Decreto 1434 de 1940, en el cual se anotará sucesivamente y sin raspaduras o enmendaduras, todas las compras de platino que efectúe, indicando, para cada operación, la fecha de la compra, el nombre del vendedor, la cantidad comprada y el valor pagado.

02

Constitutional history

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