º. Sustitúyase el recargo del impuesto de renta creado por el Decreto legislativo número 108 de 1957 por un recargo equivalente al 50% del valor del gravamen complementario de exceso de utilidades, establecido por el articulo 13 de la Ley 78 de 1935, que deban pagar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1957.
Article 1
Sustitúyase El Recargo Del Impuesto De Renta Creado Por El Decreto Legislativo Número 108 De 1957 Por Un Recargo Equivalente Al 50% Del Valor Del Gravamen Complementario De Exceso De Utilidades, Establecido Por El Articulo 13 De La Ley 78 De 1935, Que Deban Pagar Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1957
Decreto 391 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas de carácter tributario
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