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Article 1.3.5.10.1

Información De Los Saldos De Cuenta

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los saldos a treinta y uno (31) de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país y en el exterior, indicando la razón social, identificación y país de residencia o domicilio de la entidad financiera, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, utilizando los siguientes conceptos:

Ítem | Descripción | Concepto

1.

| El valor total del saldo de cuenta corriente y/o ahorro nacional. | 1110

2.

| El valor del saldo de cuenta corriente y/o ahorro en el exterior. | 1115

En caso de las entidades financieras del exterior en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

(Artículo 29, Resolución 162 de 2023)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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