Artículo vigesimocuarto. Para efectos del artículo 40 de la Ley 70 de 1963 (Presupuesto Nacional para 1964), el Intendente informará trimestralmente, a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución, y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos, en este Presupuesto.
Article 40
De La Ley 70 De 1963 (Presupuesto Nacional Para 1964), El Intendente Informará Trimestralmente, A La División De Territorios Nacionales Sobre La Ejecución, Y Progreso Tanto Físico Como Financiero De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos, En Este Presupuesto
Decreto 699 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 8 de 1964 (febrero 22), del Concejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1964-1965.
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