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Article 2

Ocho Días Antes Del Señalado Para Las Elecciones Los Jurados Electorales Suspenderán La Expedición De La Cédula De Ciudadanía, Con El Fin De Que Puedan Formar, Durante Ese Término, Las Listas Parciales De Sufragantes Que Deben Enviar A Los Jurados De Votación Del Respectivo Municipio

Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación

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Text of the article

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° Ocho días antes del señalado para las elecciones los Jurados Electorales suspenderán la expedición de la cédula de ciudadanía, con el fin de que puedan formar, durante ese término, las listas parciales de sufragantes que deben enviar a los Jurados de Votación del respectivo Municipio. Pero durante estos ocho días deberán expedir, incorporar en el censo y en las listas parciales y entregar a los interesados, las cédulas que reciban de los Alcaldes, ya preparadas, hasta el día en que de acuerdo con lo dispuesto en este artículo deban suspender transitoriamente la cedulación. Durante el término de que trata este artículo los Alcaldes continuarán su labor de preparación de cédulas de ciudadanía.

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Constitutional history

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