Las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales a que se refiere el Capítulo II del presente decreto mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, con excepción de aquellas que administren recursos de la seguridad social, deberán ofrecer a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 100% de los excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administración. Las entidades estatales a las que va dirigido el presente decreto, así como las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de estas entidades mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, no podrán utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones de crédito, repos o simultáneas ni transferencia temporal de valores, salvo las entidades estatales a que se refiere el Capítulo III del presente decreto.
Decreto 1525 de 2008 →In force
Article 56
Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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