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Article 10

Para La Elección De Revisor; Fiscal, Se Procederá En La Siguiente Forma: Tres Días Antes De La Fecha Señalada Para La Elección, La Empresa, O Empresas Presentarán La Correspondiente Terna, Que Se Pondrá Inmediatamente En Conocimiento De Los Tenedores De Libretas Por Medir De Carteles Fijados En Un Sitio Público De Las Oficinas Principales Del Fondo, Y En Las Dependencias De La Empresa O Empresas Respectivas

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

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Text of the article

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Para la elección de Revisor; Fiscal, se procederá en la siguiente forma: tres días antes de la fecha señalada para la elección, la empresa, o empresas presentarán la correspondiente terna, que se pondrá inmediatamente en conocimiento de los tenedores de libretas por medir de carteles fijados en un sitio público de las oficinas principales del fondo, y en las dependencias de la empresa o empresas respectivas. Al verificarse la elección, en cada papeleta se sufragará por uno de los nombres que integran la terna será declarado electo como principal candidato que obtenga mayor número de votos en el escrutinio y como suplente el que le siga en votos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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