° Los Pagadores Oficiales, sean nacionales, departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena o década, según el caso, del mes de febrero de cada año, exigirán la comprobación de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. Lo dispuesto en este artículo sólo regirá para los funcionarios públicos que ocupen cargos cuya remuneración anual equivalga a dos mil pesos ($2.000). La comprobación de haberse presentado la declaración de renta y patrimonio podrá hacerse con exhibición de copia de la declaración debidamente refrendada, caso en el cual los Pagadores se limitarán a tomar el dato de la fecha y oficina en donde ella se haya presentado, para tenerlo en un registro especial, sin que en ningún caso puedan retener las copias exhibidas por los funcionarios.
Article 3
Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Correspondientes A La Primera Quincena O Década, Según El Caso, Del Mes De Febrero De Cada Año, Exigirán La Comprobación De Haberse Presentado Por El Empleado La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable Inmediatamente Anterior
Decreto 1260 de 1953 · Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos
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