JurídicoESEN

Article 3

Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Correspondientes A La Primera Quincena O Década, Según El Caso, Del Mes De Febrero De Cada Año, Exigirán La Comprobación De Haberse Presentado Por El Empleado La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable Inmediatamente Anterior

Decreto 1260 de 1953 · Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los Pagadores Oficiales, sean nacionales, departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena o década, según el caso, del mes de febrero de cada año, exigirán la comprobación de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. Lo dispuesto en este artículo sólo regirá para los funcionarios públicos que ocupen cargos cuya remuneración anual equivalga a dos mil pesos ($2.000). La comprobación de haberse presentado la declaración de renta y patrimonio podrá hacerse con exhibición de copia de la declaración debidamente refrendada, caso en el cual los Pagadores se limitarán a tomar el dato de la fecha y oficina en donde ella se haya presentado, para tenerlo en un registro especial, sin que en ningún caso puedan retener las copias exhibidas por los funcionarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1260 de 1953