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Article 56

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 438. CIERRE DE LA INVESTIGACION. En ningún caso podrá cerrarse la investigación si no se ha resuelto la situación jurídica del procesado.

Cuando se haya recaudado la prueba necesaria para calificar o vencido el término de instrucción mediante providencia de sustanciación que se notificará personalmente, la cual sólo admite el recurso de reposición, se declarará cerrada la investigación y se ordenará que el expediente pase al Despacho para su calificación.

Ejecutoriada la providencia de cierre de investigación, se ordenará traslado por ocho (8) días a las partes, para presentar las solicitudes que consideren necesarias con relación a las pretensiones sobre la calificación que deba adoptarse. Vencido el término anterior, la calificación se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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