º . Modifícase la Nota Legal 4 del Capítulo 98, la cual quedará así: "4. Los gravámenes que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o en zona franca. Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos o zonas francas, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas".
Decreto 4838 de 2008 →In force
Article 3
Decreto 4838 de 2008 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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