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Article 4

Desde La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial Queda Absolutamente Prohibido Colocar Avisos O Señales De Cualquier Naturaleza Dentro De Las Zonas De Las Carreteras Nacionales, Distintas De Las Que Se Adoptan Por El Artículo 1º De Esta Disposición

Decreto 652 de 1934 · Por el cual se reglamenta el uso de señales de tránsito en las carreteras nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial queda absolutamente prohibido colocar avisos o señales de cualquier naturaleza dentro de las zonas de las carreteras nacionales, distintas de las que se adoptan por el artículo 1º de esta disposición. Los avisos que se pongan fuera de las zonas citadas, en lugares inmediatos a las carreteras, deben ser de dimensiones y colores distintos a los que se prescriben para las señales de tránsito.

Parágrafo

Los empleados de las carreteras nacionales procederán a notificar a los respectivos propietarios la obligación que tienen de retirar, en el término de diez días, contados desde la fecha de notificación, los anuncios particulares que ocupan actualmente dichas vías. Si al cumplirse ese plazo en cuestión no se ha verificado tal retiro, dichos empleados deben proceder a efectuarlo por cuenta y riesgo del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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