Artículo único. Concédese á la señora Dolóres de Francisco de López, viuda del General Rudecindo López, y á su hijo menor, una pension de cien pesos mensuales, que se les pagará en dinero del Tesoro nacional.
De esta pension disfrutará la señora de Francisco de López hasta que permanezca viuda, y su hijo hasta que llegue á la mayor edad.