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Article 2

Entrega De Información

Decreto 2125 de 2017 · Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 3B del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto-ley 900 de 2017.

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01

Text of the article

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°. Entrega de información. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC-EP y que por virtud del Decreto-ley 900 de 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.

Parágrafo 1

La información entregada deberá ser tratada conforme a las disposiciones sobre hábeas data y será utilizada para los fines exclusivos del Decreto-ley 900 de 2017 y sus reglamentaciones.

Parágrafo 2

Una vez recibida la información de que trata el presente artículo, las autoridades que conozcan de esta procederán a actualizar sus bases de datos sobre la suspensión de la ejecución de estas órdenes de captura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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