Sólo excepcionalmente y por causas plenamente justificadas en concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito podrá el Gobierno contratar o garantizar empréstitos externos de proveedores, a plazo menor de cinco (5) años.
Los empréstitos para proyectos de específicos deberán amoldarse, en lo posible, a las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social adoptado según las normas legales vigentes.