ARTICULO 15. Los embargos y secuestros practicados en los procesos remitidos seguirán vigentes a órdenes del juez del concordato, lo cual será comunicado por éste a los respectivos secuestres. Las solicitudes de terceros para el levantamiento de embargos y secuestros practicados en los procesos ejecutivos incorporados al concordato, se adelantarán en cuaderno separado sin que afecten el trámite concordatario, en la forma dispuesta por el Código de Procedimiento Civil.
Decreto 350 de 1989 →In force
Article 15
Los Embargos Y Secuestros Practicados En Los Procesos Remitidos Seguirán Vigentes A Órdenes Del Juez Del Concordato, Lo Cual Será Comunicado Por Éste A Los Respectivos Secuestres
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
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01
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02
Constitutional history
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