JurídicoESEN

Article 29

Tiempo, De Mando En Unidades Técnicas Y Especiales De Los Oficiales De Los Servicios

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tiempo, de mando en unidades técnicas y especiales de los Oficiales de los Servicios. Para los efectos del mando de Oficiales de los Servicios escalafonados en armamento, transportes, intendencia y comunicaciones, de que trata el artículo 38 del Decreto 2337 de 1971, serán unidades técnicas y especiales del Ejército las siguientes

a)

Intendencias regionales y locales.

b)

Batallón de mantenimiento.

c)

Criadero de ganado caballar.

d)

Talleres de intendencia.

e)

Unidad de depósitos del Ejército.

Parágrafo

Además de las unidades técnicas y especiales determinadas en este artículo, los Oficiales de los Servicios, también cumplirán el requisito de mando en aquellas unidades en que lo cumplan los Oficiales de las Armas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 654 de 1975