°. El Gobierno procederá a organizar con sujeción a los preceptos de la Ley 45 de 1923, las disposiciones complementarias y las del presente Decreto, un establecimiento bancario de segundo grado, con plena autonomía jurídica y administrativa que se denominará Banco de Ahorro y Vivienda y tendrá por objeto
Promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros en la financiación de vivienda.
Hacer operaciones de descuento de hipotecas.
Hacer préstamos a entidades que se ocupen en operaciones de ahorro y préstamos para vivienda y recibos de depósitos de las mismas y.
Promover la organización de asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para vivienda.